Cuando la retención o decomiso recaiga sobre productos alimenticios susceptibles de rápido daño o descomposición, su venta al público debe realizarse de inmediato a través de las entidades u organismos citados en el artículo 9º de este Decreto, El producto de la venta se mantendrá en depósito hasta cuando se conozca el fallo del gobernador intendente o comisario, para ser entregado al municipio según el citado artículo 9°, si el decomiso fuere confirmado o entregado al dueño del producto, si la resolución del inferior fuere revocada.
Artículo 11
Cuando La Retención O Decomiso Recaiga Sobre Productos Alimenticios Susceptibles De Rápido Daño O Descomposición, Su Venta Al Público Debe Realizarse De Inmediato A Través De Las Entidades U Organismos Citados En El Artículo 9º De Este Decreto, El Producto De La Venta Se Mantendrá En Depósito Hasta Cuando Se Conozca El Fallo Del Gobernador Intendente O Comisario, Para Ser Entregado Al Municipio Según El Citado Artículo 9°, Si El Decomiso Fuere Confirmado O Entregado Al Dueño Del Producto, Si La Resolución Del Inferior Fuere Revocada
Decreto 1194 de 1977 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 46 de 1965 y 2145 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.