Micelio

Artículo 8

Cuando, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto, Las Autoridades Militares, Civiles O De Policía Aprehendieren Cualquiera De Los Productos A Que Hace Referencia El Artículo 1°, Mediante Acta Harán Entrega Inmediata A La Alcaldía Municipal O A La Inspección De Policía Del Lugar Donde Se Efectué La Aprehensión

Decreto 1194 de 1977 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 46 de 1965 y 2145 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, las autoridades militares, civiles o de policía aprehendieren cualquiera de los productos a que hace referencia el artículo 1°, mediante acta harán entrega inmediata a la alcaldía municipal o a la inspección de policía del lugar donde se efectué la aprehensión. Copia del acta debe ser remitida por las autoridades aprehensoras a la respectiva gobernación, intendencia o comisaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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