º En las áreas señaladas en el artículo 2º, la comercialización al por mayor de los productos solo podrá realizarse por el Instituto de Mercado Agropecuario, IDEMA, o por las cooperativas y los comerciantes expresamente autorizados por dicho Instituto, previa determinación de las cantidades máximas que puedan transportar o mantener en depósito, con base en el promedio de consumo de las localidades, áreas o regiones del país que habitualmente abastecen.
Artículo 4
En Las Áreas Señaladas En El Artículo 2º, La Comercialización Al Por Mayor De Los Productos Solo Podrá Realizarse Por El Instituto De Mercado Agropecuario, Idema, O Por Las Cooperativas Y Los Comerciantes Expresamente Autorizados Por Dicho Instituto, Previa Determinación De Las Cantidades Máximas Que Puedan Transportar O Mantener En Depósito, Con Base En El Promedio De Consumo De Las Localidades, Áreas O Regiones Del País Que Habitualmente Abastecen
Decreto 1194 de 1977 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 46 de 1965 y 2145 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.