º Los productos transportados o almacenados con violación de las disposiciones del presente Decreto, serán decomisados por el alcalde en cuya jurisdicción se produjere la aprehensión; cuando el hecho ocurriere en capital de departamento, los inspectores de policía de ésta, igualmente, harán el decomiso. El procedimiento será el fijado por el Decreto 46 de 1965. Cuando dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión de los elementos no hubiere sido posible la captura del presunto responsable de la infracción, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado en la secretaria de la alcaldía o inspección por el término de tres días hábiles, con la indicación de que, si no comparece dentro de ese término y dos días más, se le nombrará defensor de oficio, con el cual proseguirá la actuación.
Decreto 1194 de 1977 →Vigente
Artículo 6
Los Productos Transportados O Almacenados Con Violación De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Serán Decomisados Por El Alcalde En Cuya Jurisdicción Se Produjere La Aprehensión; Cuando El Hecho Ocurriere En Capital De Departamento, Los Inspectores De Policía De Ésta, Igualmente, Harán El Decomiso
Decreto 1194 de 1977 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 46 de 1965 y 2145 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.