Micelio
DecretoVigente

Decreto 25 de 1973

Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Bonos de Deuda Pública Externa

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1De Acuerdo Con La Ley 3ª De 1972 El Gobierno De La República De Colombia, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público-, Procederá A Efectuar Una Emisión De Bonos O Títulos De Deuda Pública Externa Denominados "bonos De Deuda Externa Del 8 ¼ %) Con Fondo De Amortización Y Pagaderos En 1988", Por Valor De Veinte Millones De Dólares (Us$202El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Procederá A Celebrar Los Contratos Relacionados Con Los Bonos De Que Trata Este Decreto, Así: A) Con Las Firmas First Boston Corporation Y Dillon Read & Co3Los Bonos Tendrán Fecha De Emisión 1° De Febrero De 1973, Devengarán Intereses A La Tasa Del Ocho Un Cuarto Por Ciento (8 ¼ %) Anual; Tendrán Un Plazo De Quince (15) Años Para Su Total Amortización; Y Serán Vendidos Entre Noventa Y Nueve Y Noventa Y Nueve Y Medio Por Ciento (99 Y 99 ½ %) Sobre El Valor Nominal4Estos Bonos Estarán Exentos De Toda Clase De Impuestos Nacionales, Departamentales Y Municipales Vigentes O Que Se Establezcan En El Futuro, De Conformidad Con El Artículo 5° De La Ley 3ª De 19725Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Nombre De La República De Colombia, Hará Entrega De Ellos Al Agente De Autenticación En Los Términos Previstos En El Respectivo Contrato Y Los Suscriptores Los Colocarán Con Un Descuento Entre El Medio Y El Uno Por Ciento (1/2 Y 1%) Sobre El Valor Nominal De Los Títulos6La Amortización De Los Bonos Se Hará Por El Sistema De Sorteos Semestrales Ordinarios O Extraordinarios, En Los Porcentajes, Términos Y Condiciones Que Se Estipulen En Los Contratos Relativos A Esta Operación De Crédito7El Gobierno De La República De Colombia Incluirá En Los Proyectos De Presupuesto Que Presente Al Congreso Nacional Las Partidas Necesarias Para Atender El Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos Que Demande La Presente Emisión, Las Cuales Entregará Oportunamente Al Agente De Pagos En La Forma Y Condiciones Establecidas En El Respectivo Contrato De Agencia De Pago8Los Contratos A Que Hubiere Lugar Para La Adecuada Colocación Y Servicio De Los Referidos Títulos Sólo Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Honorable Consejo De Ministros9Autorízase A Los Doctores Rodrigo Llorente, Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Douglas Botero Boshell, Embajador De Colombia En Washington, Para Que, Conjunta O Separadamente, Firmen, A Nombre Del Gobierno De La República De Colombia, Los Contratos Y Demás Documentos Relativos A Esta Operación De Crédito10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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