Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con La Ley 3ª De 1972 El Gobierno De La República De Colombia, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público-, Procederá A Efectuar Una Emisión De Bonos O Títulos De Deuda Pública Externa Denominados "bonos De Deuda Externa Del 8 ¼ %) Con Fondo De Amortización Y Pagaderos En 1988", Por Valor De Veinte Millones De Dólares (Us$20

Decreto 25 de 1973 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Bonos de Deuda Pública Externa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con la Ley 3ª de 1972 el Gobierno de la República de Colombia, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-, procederá a efectuar una emisión de bonos o títulos de deuda pública externa denominados "Bonos de Deuda Externa del 8 ¼ %) con Fondo de Amortización y pagaderos en 1988", por valor de veinte millones de dólares (US$20.000.000), de los Estados Unidos de América.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1973