Micelio

Artículo 9

Autorízase A Los Doctores Rodrigo Llorente, Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Douglas Botero Boshell, Embajador De Colombia En Washington, Para Que, Conjunta O Separadamente, Firmen, A Nombre Del Gobierno De La República De Colombia, Los Contratos Y Demás Documentos Relativos A Esta Operación De Crédito

Decreto 25 de 1973 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Bonos de Deuda Pública Externa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a los doctores Rodrigo Llorente, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Douglas Botero Boshell, Embajador de Colombia en Washington, para que, conjunta o separadamente, firmen, a nombre del Gobierno de la República de Colombia, los contratos y demás documentos relativos a esta operación de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1973