° Autorízase a los doctores Rodrigo Llorente, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Douglas Botero Boshell, Embajador de Colombia en Washington, para que, conjunta o separadamente, firmen, a nombre del Gobierno de la República de Colombia, los contratos y demás documentos relativos a esta operación de crédito.
Decreto 25 de 1973 →Vigente
Artículo 9
Autorízase A Los Doctores Rodrigo Llorente, Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Douglas Botero Boshell, Embajador De Colombia En Washington, Para Que, Conjunta O Separadamente, Firmen, A Nombre Del Gobierno De La República De Colombia, Los Contratos Y Demás Documentos Relativos A Esta Operación De Crédito
Decreto 25 de 1973 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Bonos de Deuda Pública Externa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.