Micelio

Artículo 7

El Gobierno De La República De Colombia Incluirá En Los Proyectos De Presupuesto Que Presente Al Congreso Nacional Las Partidas Necesarias Para Atender El Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos Que Demande La Presente Emisión, Las Cuales Entregará Oportunamente Al Agente De Pagos En La Forma Y Condiciones Establecidas En El Respectivo Contrato De Agencia De Pago

Decreto 25 de 1973 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Bonos de Deuda Pública Externa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno de la República de Colombia incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso Nacional las partidas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión, las cuales entregará oportunamente al Agente de pagos en la forma y condiciones establecidas en el respectivo contrato de agencia de pago. Los costos de emisión, edición y demás gastos de estos títulos se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1973