° Emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a nombre de la República de Colombia, hará entrega de ellos al Agente de Autenticación en los términos previstos en el respectivo contrato y los suscriptores los colocarán con un descuento entre el medio y el uno por ciento (1/2 y 1%) sobre el valor nominal de los títulos. El producto de la colocación de los Bonos se consignará, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de suscripción de valores, a órdenes del Tesorero General de la República de Colombia.
Decreto 25 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Nombre De La República De Colombia, Hará Entrega De Ellos Al Agente De Autenticación En Los Términos Previstos En El Respectivo Contrato Y Los Suscriptores Los Colocarán Con Un Descuento Entre El Medio Y El Uno Por Ciento (1/2 Y 1%) Sobre El Valor Nominal De Los Títulos
Decreto 25 de 1973 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Bonos de Deuda Pública Externa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.