Micelio

Artículo 3

Los Bonos Tendrán Fecha De Emisión 1° De Febrero De 1973, Devengarán Intereses A La Tasa Del Ocho Un Cuarto Por Ciento (8 ¼ %) Anual; Tendrán Un Plazo De Quince (15) Años Para Su Total Amortización; Y Serán Vendidos Entre Noventa Y Nueve Y Noventa Y Nueve Y Medio Por Ciento (99 Y 99 ½ %) Sobre El Valor Nominal

Decreto 25 de 1973 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Bonos de Deuda Pública Externa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Bonos tendrán fecha de emisión 1° de febrero de 1973, devengarán intereses a la tasa del ocho un cuarto por ciento (8 ¼ %) anual; tendrán un plazo de quince (15) años para su total amortización; y serán vendidos entre noventa y nueve y noventa y nueve y medio por ciento (99 y 99 ½ %) sobre el valor nominal.

Parágrafo

Las denominaciones, tales como serie, número de bonos, valor nominal, valor de las series, fondo de amortización y demás características se fijarán en los contratos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1973