Micelio
DecretoVigente

Decreto 25 de 1926

Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del Día 11 De Febrero Próximo, Fecha En Que Empezará A Regir El Artículo 3º De La Ley 84 De 1925, Todos Los Notarios De La República Y Los Secretarios De Los Concejos Municipales Que Ejerzan Funciones De Notario, Para Poder Prestar Sus Servicios En El Otorgamiento De Instrumentos Públicos Relativos A La Transmisión De La Propiedad Por Acto Entre Vivos O Que Contengan Gravámenes Sobre Bienes Raíces O Contratos De Arrendamiento, Deberán Exigir Previamente A Los Contratantes Las Pruebas De Que Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Razón Del Impuesto Sobre La Renta2Las Pruebas De Que Trata El Artículo Anterior, Se Expedirán Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional De La Vecindad De Los Contratantes, A Solicitad Verbal De Éstos O De Sus Representantes, O De Los Notarios, Y Consistirán En Notas Escritas En Papel Común Dirigidas Al Notario, En Que Se Avise Que Los Contratantes Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Razón Del Impuesto Sobre La Renta3Si En Los Registros De Algún Municipio Figuraren Deudores Del Impuesto Sobre La Renta Que No Fueron Vecinos, La Oficina Recaudadora Lo Informará Inmediatamente Al Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional Del Municipio De La Vecindad De Esos Deudores, A Fin De Que Allí Se Tengan Datos Completos Que Puedan Servir De Base Para Entender O Negar Los Avisos De Que Habla El Artículo Anterior4Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Practicarán Visita Mensual A Los Notarios Y A Los Secretarios De Los Concejos Municipales Que Ejerzan Funciones De Notario; Examinarán Una Por Una Las Escrituras Extendidas Durante El Mes Anterior Para Cerciorarse De Que Se Ha Dado Estricto Cumplimiento Al Artículo 3º De La Ley 84 De 1925, Y Al Presente Decreto; Y Si Hallaren Contravenciones, Las Harán Constar En La Diligencia Con Todos Los Detalles Necesarios Para Que La Superintendencia General De Rentas Pueda Imponer La Sanción De Que Trata El Mencionado Artículo5Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Que No Pasaren En Oportunidad El Informe Ordenado En El Artículo 3º De Este Decreto, Incurrirán Por Esta Causa En Una Multa Por Valor De Diez A Cien Pesos, Y Si Por Motivo De La Omisión Se Otorgaren Instrumentos Públicos En Contravención A Lo Dispuesto En El Artículo 3º De La Ley 84 De 1925, La Multa Se Aumentará En Un Valor Equivalente Al Doble Del Impuesto Que Deban Los Contratantes Hasta La Fecha Del Otorgamiento6Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional Y Los Jefes De Impuestos En Los Departamentos Y Las Juntas Centrales Del Impuesto Sobre La Renta En Las Intendencias Y Comisarías; Procederán Sin Pérdida De Tiempo A Suprimir De Los Registros De Contribuyentes De Todos Los Municipios De Su Jurisdicción, Las Deudas Provenientes De Rentas Qua A La Vez Hayan Sido Gravadas En Otros Lugares Y En Donde Se Haya Satisfecho El Impuesto Correspondiente7Las Personas O Entidades Radicadas En El País Que Obtengan Utilidades Gravables Con Impuesto Sobre La Renta En Varios Municipios, Sólo Serán Gravadas En Lo Sucesivo En El Lugar De Su Domicilio O Que Sea Asiento De La Casa Principal8Los Inspectores De Rentas Y De Impuestos Nacionales Y Los Jefes De Impuestos, Quedan También Encargados De Vigilar El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Y De Que Se Hagan Efectivas Las Sanciones A Que Hubiere Lugar
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