º A partir del día 11 de febrero próximo, fecha en que empezará a regir el artículo 3º de la Ley 84 de 1925, todos los Notarios de la República y los Secretarios de los Concejos Municipales que ejerzan funciones de Notario, para poder prestar sus servicios en el otorgamiento de instrumentos públicos relativos a la transmisión de la propiedad por acto entre vivos o que contengan gravámenes sobre bienes raíces o contratos de arrendamiento, deberán exigir previamente a los contratantes las pruebas de que están a paz y salvo con el Tesoro Nacional por razón del impuesto sobre la renta.
Artículo 1
A Partir Del Día 11 De Febrero Próximo, Fecha En Que Empezará A Regir El Artículo 3º De La Ley 84 De 1925, Todos Los Notarios De La República Y Los Secretarios De Los Concejos Municipales Que Ejerzan Funciones De Notario, Para Poder Prestar Sus Servicios En El Otorgamiento De Instrumentos Públicos Relativos A La Transmisión De La Propiedad Por Acto Entre Vivos O Que Contengan Gravámenes Sobre Bienes Raíces O Contratos De Arrendamiento, Deberán Exigir Previamente A Los Contratantes Las Pruebas De Que Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Razón Del Impuesto Sobre La Renta
Decreto 25 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.