Micelio

Artículo 6

Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional Y Los Jefes De Impuestos En Los Departamentos Y Las Juntas Centrales Del Impuesto Sobre La Renta En Las Intendencias Y Comisarías; Procederán Sin Pérdida De Tiempo A Suprimir De Los Registros De Contribuyentes De Todos Los Municipios De Su Jurisdicción, Las Deudas Provenientes De Rentas Qua A La Vez Hayan Sido Gravadas En Otros Lugares Y En Donde Se Haya Satisfecho El Impuesto Correspondiente

Decreto 25 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional y los Jefes de Impuestos en los Departamentos y las Juntas Centrales del Impuesto sobre la Renta en las Intendencias y Comisarías; procederán sin pérdida de tiempo a suprimir de los registros de contribuyentes de todos los Municipios de su jurisdicción, las deudas provenientes de rentas qua a la vez hayan sido gravadas en otros lugares y en donde se haya satisfecho el impuesto correspondiente. Para este fin, dichos funcionarios y entidades reunirán todos los comprobantes necesarios y dictarán la correspondiente resolución, de la cual enviarán sendas copias al empleado recaudador del Municipio respectivo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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