º Los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional y los Jefes de Impuestos en los Departamentos y las Juntas Centrales del Impuesto sobre la Renta en las Intendencias y Comisarías; procederán sin pérdida de tiempo a suprimir de los registros de contribuyentes de todos los Municipios de su jurisdicción, las deudas provenientes de rentas qua a la vez hayan sido gravadas en otros lugares y en donde se haya satisfecho el impuesto correspondiente. Para este fin, dichos funcionarios y entidades reunirán todos los comprobantes necesarios y dictarán la correspondiente resolución, de la cual enviarán sendas copias al empleado recaudador del Municipio respectivo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Contraloría General de la República.
Artículo 6
Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional Y Los Jefes De Impuestos En Los Departamentos Y Las Juntas Centrales Del Impuesto Sobre La Renta En Las Intendencias Y Comisarías; Procederán Sin Pérdida De Tiempo A Suprimir De Los Registros De Contribuyentes De Todos Los Municipios De Su Jurisdicción, Las Deudas Provenientes De Rentas Qua A La Vez Hayan Sido Gravadas En Otros Lugares Y En Donde Se Haya Satisfecho El Impuesto Correspondiente
Decreto 25 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.