º Las personas o entidades radicadas en el país que obtengan utilidades gravables con impuesto sobre la renta en varios Municipios, sólo serán gravadas en lo sucesivo en el lugar de su domicilio o que sea asiento de la casa principal. Dichas personas o entidades harán la declaración de su renta debidamente discriminada con clara determinación del monto de la devengada en cada lugar, y la Junta calificadora no podrá hacer la liquidación del impuesto sin obtener de las Juntas Municipales de los lugares en donde se hayan producido la renta el dato de las utilidades líquidas obtenidas por el contribuyente, y reunidos estos datos, verificará la tasación que estime justa. En los casos en que los contribuyentes no cumplan con el deber de declarar su renta, y por consiguiente las Juntas Municipales tengan necesidad de proceder a calificarlos y clasificar las rentas de conformidad con el artículo 37 del Decreto número 59 de 1924, dichas Juntas obrarán aplicando lo dispuesto en el artículo anterior. Para los efectos de la calificación de los contribuyentes y clasificación de la renta, los Secretarios de las Juntas Municipales en donde obtengan renta contribuyentes, no vecinos, deberán enviar la información discriminada de la renta de cada contribuyente al Municipio de su residencia, en los quince primeros días del mes de febrero de cada año. Los Secretarios que omitieren el cumplimiento de esta obligación, incurrirán en multas sucesivas hasta de cincuenta pesos. Estas multas serán impuestas por el Administrador de Hacienda Nacional del respectivo Departamento. Derógase el artículo 23 del Decreto número 59, de 12 de enero de 1924.
Decreto 25 de 1926 →Vigente
Artículo 7
Las Personas O Entidades Radicadas En El País Que Obtengan Utilidades Gravables Con Impuesto Sobre La Renta En Varios Municipios, Sólo Serán Gravadas En Lo Sucesivo En El Lugar De Su Domicilio O Que Sea Asiento De La Casa Principal
Decreto 25 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.