º Las pruebas de que trata el artículo anterior, se expedirán por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional de la vecindad de los contratantes, a solicitad verbal de éstos o de sus representantes, o de los Notarios, y consistirán en notas escritas en papel común dirigidas al Notario, en que se avise que los contratantes están a paz y salvo con el Tesoro Nacional por razón del impuesto sobre la renta. Por la expedición de esas pruebas no se cobrará ningún derecho. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá de esqueletos impresos para tales avisos a todas las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional. Esos avisos se agregarán originales en el protocolo al respectivo instrumento que se otorgare.
Artículo 2
Las Pruebas De Que Trata El Artículo Anterior, Se Expedirán Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional De La Vecindad De Los Contratantes, A Solicitad Verbal De Éstos O De Sus Representantes, O De Los Notarios, Y Consistirán En Notas Escritas En Papel Común Dirigidas Al Notario, En Que Se Avise Que Los Contratantes Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Razón Del Impuesto Sobre La Renta
Decreto 25 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.