Micelio

Artículo 3

Si En Los Registros De Algún Municipio Figuraren Deudores Del Impuesto Sobre La Renta Que No Fueron Vecinos, La Oficina Recaudadora Lo Informará Inmediatamente Al Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional Del Municipio De La Vecindad De Esos Deudores, A Fin De Que Allí Se Tengan Datos Completos Que Puedan Servir De Base Para Entender O Negar Los Avisos De Que Habla El Artículo Anterior

Decreto 25 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si en los registros de algún Municipio figuraren deudores del impuesto sobre la renta que no fueron vecinos, la oficina recaudadora lo informará inmediatamente al Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional del Municipio de la vecindad de esos deudores, a fin de que allí se tengan datos completos que puedan servir de base para entender o negar los avisos de que habla el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1926