º Los Inspectores de Rentas y de Impuestos Nacionales y los Jefes de Impuestos, quedan también encargados de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y de que se hagan efectivas las sanciones a que hubiere lugar. Comuníquese y publíquese.
Decreto 25 de 1926 →Vigente
Artículo 8
Los Inspectores De Rentas Y De Impuestos Nacionales Y Los Jefes De Impuestos, Quedan También Encargados De Vigilar El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Y De Que Se Hagan Efectivas Las Sanciones A Que Hubiere Lugar
Decreto 25 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.