Micelio
DecretoVigente

Decreto 3152 de 1990

por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1991.

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, Que Funcionen Con Régimen De Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Salvo Que Se Exprese Lo Contrario, Se Denominarán Empresas O Entidades En El Presente Decreto2Apruébase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades, Previo Concepto Del Consejo Superior De Política Fiscal, En La Cuantía Y Detalle Correspondiente: Empresa Colombiana De Petróleos3Apruébase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades, En La Cuantía Y Detalle Correspondiente: Central Hidroeléctrica Del Río Anchicayá Ltda4El Presupuesto De Las Siguientes Entidades Para La Vigencia Fiscal De 1991, Será El Aprobado Por Sus Juntas O Consejos Directivos: Banco Cafetero Banco Del Estado Banco Ganadero Banco Popular Banco Del Comercio Banco De Colombia Banco Tequendama Banco De Los Trabajadores La Previsora S5Las Empresas Previstas En Los Artículos Segundo Y Tercero Deberán Adoptar El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Conforme A Las Cuantías Establecidas En El Presente Decreto Por Medio De Resolución O Acuerdo De Sus Juntas O Consejos Directivos6De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 18 Del Decreto 3077 De 1989, Los Presupuestos De Las Empresas Deberán Ser Compatibles Y Coherentes Con El Plan Financiero Aprobado Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes7La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Desempeña Las Funciones De Secretaría Ejecutiva Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis8Para Asegurar Una Correcta Programación Y Asignación De Los Recursos El Confis Con Relación A Las Empresas Previstas En El Artículo 2° O La Dirección General Del Presupuesto En El Caso De Las Detalladas En El Artículo 3° Del Presente Decreto, Podrán Solicitar En Cualquier Momento A Las Empresas Que Realicen Una Reprogramación O Revisión De Sus Presupuestos En Caso De Que Las Circunstancias Aconsejen Este Procedimiento9El Detalle De Las Apropiaciones Previstas En Este Decreto Podrá Modificarse, A Través De Traslados Presupuestales, Mediante Aprobación De Las Juntas O Consejos Directivos, Durante El Transcurso De La Vigencia Fiscal Siempre Y Cuando No Se Exceda En Cada Caso El Valor Total De Cada Uno De Los Conceptos De Gasto, Tal Como Se Desagregan En Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto10Cuando Durante La Ejecución Del Presupuesto Aprobado Se Hiciere Indispensable Aumentar El Monto De Las Apropiaciones Para Complementar Las Insuficientes, Ampliar Los Servicios Existentes O Establecer Nuevos Servicios Autorizados Por Norma Legal, Se Pueden Abrir Créditos Adicionales Con Arreglo A Las Disposiciones De Los Artículos Siguientes11En Todos Los Casos En Que Se Afecte El Presupuesto De Gastos De Inversión Se Requiere Concepto Previo Y Favorable Del Departamento Nacional De Planeación12Las Empresas Presentarán Para Su Evaluación A La Dirección General Del Presupuesto El Proyecto De Solicitud De Traslados Y Créditos Adicionales Al Presupuesto, Cuando Sea Indispensable Aumentar La Cuantía De Las Apropiaciones Autorizadas Inicialmente O No Comprendidas En El Presupuesto Por Concepto De Gastos De Acuerdo Con La Desagregación Establecida En Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto13No Se Podrán Abrir Créditos Adicionales Al Presupuesto, Sin Que Se Establezca De Manera Clara Y Precisa El Recurso Que Ha De Servir De Base Para Su Apertura Y Con El Cual Se Incrementa El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital, A Menos Que Se Trate De Créditos Abiertos Mediante Contracréditos Al Decreto De Apropiaciones14Antes De Dictarse La Resolución O Acuerdo De La Junta O Consejo Directivo Sobre La Modificación A Su Presupuesto, Las Entidades Deberán Contar Con La Aprobación Del Gobierno Nacional En Los Términos Señalados En El Artículo 16 Del Presente Decreto, Para Lo Cual Presentarán: A) Detalle De Las Modificaciones Propuestas, Tanto Al Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Como Al De Apropiaciones, De Acuerdo Con Los Formatos Diseñados Por La Dirección General Del Presupuesto Y El Departamento Nacional De Planeación15Los Requisitos Establecidos En El Artículo Anterior Deberán Cumplirse Siempre Que La Modificación Esté Financiada Con Recursos Propios De La Entidad16De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Confis, Las Modificaciones A Los Presupuestos De Las Empresas Señaladas En El Artículo 2° Del Presente Decreto Serán Aprobadas Por Resolución Suscrita Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Previo Concepto Del Consejo Superior De Política Fiscal17Las Empresas No Podrán Solicitar Modificaciones A Sus Presupuestos Después Del 1° De Diciembre, Salvo En Casos De Excepcional Urgencia Debidamente Calificada Por La Dirección General Del Presupuesto En Consulta Con Los Asesores Del Confis18Los Gastos En Que Incurra La Empresa Colombiana De Vías Férreas Para El Desarrollo De Sus Funciones Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto De Gastos De Inversión Hasta Cuando Esta Empresa Genere Los Recursos Que Permitan La Correcta Atención De Sus Obligaciones Por Cada Concepto Presupuestal19Para Efectos Fiscales El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1991
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