Micelio

Artículo 17

Las Empresas No Podrán Solicitar Modificaciones A Sus Presupuestos Después Del 1° De Diciembre, Salvo En Casos De Excepcional Urgencia Debidamente Calificada Por La Dirección General Del Presupuesto En Consulta Con Los Asesores Del Confis

Decreto 3152 de 1990 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas no podrán solicitar modificaciones a sus presupuestos después del 1° de diciembre, salvo en casos de excepcional urgencia debidamente calificada por la Dirección General del Presupuesto en consulta con los asesores del Confis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3152 de 1990