Antes de dictarse la resolución o acuerdo de la junta o consejo directivo sobre la modificación a su presupuesto, las entidades deberán contar con la aprobación del Gobierno Nacional en los términos señalados en el artículo 16 del presente Decreto, para lo cual presentarán
Detalle de las modificaciones propuestas, tanto al presupuesto de rentas y recursos de capital como al de apropiaciones, de acuerdo con los formatos diseñados por la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.
Estudio económico sobre la necesidad de la modificación propuesta. Este comprende un análisis detallado, de acuerdo con la desagregación establecidas en el manual de programación para 1991, que permita justificar los cambios en el presupuesto vigente de ingresos y de gastos.
Para el reaforo de los ingresos corrientes globalmente considerados se deberá anexar información mensualizada de la tendencia histórica de estos al menos de los últimos dos años y proyección para el resto del año, considerando el comportamiento estacional, si lo hubiere. Además, se adjuntara el estado de ejecución presupuestal mensualizada de ingresos y gastos, al último día del mes anterior a la solicitud de la modificación.
Para los recursos del crédito interno y externo se deberá anexar copia del acto administrativo que autoriza la operación correspondiente.
Concepto previo del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que las modificaciones afecten el presupuesto de inversión.
La Dirección General del Presupuesto podrá solicitar, cuando lo estime necesario, cualquiera otra información complementaria a la prevista en los literales anteriores.