° El detalle de las apropiaciones previstas en este Decreto podrá modificarse, a través de traslados presupuestales, mediante aprobación de las juntas o consejos directivos, durante el transcurso de la vigencia fiscal siempre y cuando no se exceda en cada caso el valor total de cada uno de los conceptos de gasto, tal como se desagregan en los artículos 2° y 3° del presente Decreto. Las partidas que se contracrediten deben certificarse disponibles y libres de afectación por el jefe de presupuesto de la entidad, o quien haga sus veces, debidamente refrendadas por el Auditor Fiscal destacado ante la entidad. Una vez aprobada la modificación, deberá reportarse en los diez (10) días calendario siguientes a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de modificaciones al presupuesto de inversión, en los formatos que con ese fin diseñe esa Dirección.
Artículo 9
El Detalle De Las Apropiaciones Previstas En Este Decreto Podrá Modificarse, A Través De Traslados Presupuestales, Mediante Aprobación De Las Juntas O Consejos Directivos, Durante El Transcurso De La Vigencia Fiscal Siempre Y Cuando No Se Exceda En Cada Caso El Valor Total De Cada Uno De Los Conceptos De Gasto, Tal Como Se Desagregan En Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto
Decreto 3152 de 1990 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1991.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.