Micelio

Artículo 18

Los Gastos En Que Incurra La Empresa Colombiana De Vías Férreas Para El Desarrollo De Sus Funciones Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto De Gastos De Inversión Hasta Cuando Esta Empresa Genere Los Recursos Que Permitan La Correcta Atención De Sus Obligaciones Por Cada Concepto Presupuestal

Decreto 3152 de 1990 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos en que incurra la Empresa Colombiana de Vías Férreas para el desarrollo de sus funciones se pagarán con cargo al Presupuesto de gastos de inversión hasta cuando esta empresa genere los recursos que permitan la correcta atención de sus obligaciones por cada concepto presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3152 de 1990