De acuerdo con lo dispuesto por el Confis, las modificaciones a los presupuestos de las empresas señaladas en el artículo 2° del presente Decreto serán aprobadas por resolución suscrita por el Ministro de Hacienda y Crédito Público previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal. Por su parte, las modificaciones a los presupuestos de las empresas señaladas en el artículo 3°, serán evaluadas por la Dirección General del Presupuesto en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal y aprobadas, si fuese el caso, mediante resolución suscrita por el Director General del Presupuesto.
Artículo 16
De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Confis, Las Modificaciones A Los Presupuestos De Las Empresas Señaladas En El Artículo 2° Del Presente Decreto Serán Aprobadas Por Resolución Suscrita Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Previo Concepto Del Consejo Superior De Política Fiscal
Decreto 3152 de 1990 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades privadas que administran fondos públicos del orden nacional y de las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1991.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.