DecretoVigente
Decreto 876 de 1998
por el cual se dictan normas para el cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Cálculo, Emisión, Recepción, Administración, Redención Y Demás Condiciones De Los Bonos Pensionales De La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Se Regirán Por Las Disposiciones Generales Consagradas Sobre La Materia En La Ley 100 De 1993, Los Decretos 1299 De 1994, 1314 De 1994, 1748 De 1995, 1474 De 1997, Y Las Reglas Especiales Contenidas En El Presente Decreto2Ecopetrol Expedirá Bonos Pensionales Tipo A O B A Las Personas Que Se Trasladen Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad O Al De Prima Media Con Prestación Definida, Según El Caso, De Conformidad Con Las Reglas Vigentes3Tendrán Derecho A Bono Pensional Tipo E Las Personas Que Se Trasladen O Se Hayan Trasladado A Ecopetrol Con Posterioridad Al 31 De Marzo De 19944Las Siguientes Reglas Especiales Aplican A Los Bonos Tipo E5La Entidad A La Que El Trabajador Haya Prestado Servicios O A La Cual Haya Realizado Aportes Emitirá Y Pagará Un Bono Pensional Igual A La Parte Proporcional Del Valor Básico Del Bono Frente A Todos Los Tiempos De Servicio O Cotización Que Generaron Derecho A Bono Tipo E6Se Considerarán Aportes Voluntarios Aquellos Realizados Por Las Personas Que Se Encuentren En Los Supuestos Del Inciso 4° Del Artículo 279 De La Ley 100 De 1993, Que Hubieren Celebrado Acuerdos Para Obtener La Equivalencia Entre Los Sistemas7Las Garantías Que Emita Ecopetrol Para Respaldar El Pago De Sus Bonos Pensionales, De Conformidad Con El Artículo 9° Del Decreto 807 De 1994, Deberán Tener Aptitud Jurídica Y Suficiencia Económica Para Amparar El Cumplimiento De Las Obligaciones Aseguradas, De Acuerdo Con Los Plazos Y Procedimientos Acordados Con El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Al Artículo 4° Del Decreto 807 De 1994
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Bula CamachoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social