Micelio

Artículo 2

Ecopetrol Expedirá Bonos Pensionales Tipo A O B A Las Personas Que Se Trasladen Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad O Al De Prima Media Con Prestación Definida, Según El Caso, De Conformidad Con Las Reglas Vigentes

Decreto 876 de 1998 · por el cual se dictan normas para el cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ecopetrol expedirá bonos pensionales tipo A o B a las personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad o al de prima media con prestación definida, según el caso, de conformidad con las reglas vigentes. Sin embargo, no habrá lugar a la expedición de bonos tipo B para quienes hubieran sido servidores públicos de Ecopetrol y al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones estaban afiliados al Instituto de Seguros Sociales-ISS o estaban laboralmente inactivos. A estas personas el ISS les reconocerá una pensión o una indemnización sustitutiva teniendo en cuenta todo su tiempo de servicios, y cobrará a Ecopetrol la cuota parte respectiva, la cual podrá cancelarse en un pago único cuando así lo acuerden ambas entidades. En caso de que el servidor público, con anterioridad a su vinculación con el empleador o empresa que asumía directamente el pago de sus pensiones, obligaba al pago de la reserva actuarial, hubiere estado afiliado a Ecopetrol o a una caja, fondo o entidad del sector público, se expedirá el bono tipo B, siempre y cuando el traslado se hubiere realizado con fecha posterior al 31 de marzo de 1994. Para la expedición de dicho bono se tendrá en cuenta el tiempo reconocido por el título pensional como si hubiera sido cotizado al ISS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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