Micelio

Artículo 4

Las Siguientes Reglas Especiales Aplican A Los Bonos Tipo E

Decreto 876 de 1998 · por el cual se dictan normas para el cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las siguientes reglas especiales aplican a los bonos tipo E.

1.

Para los fines de expedición del bono se considerarán válidas las vinculaciones laborales del trabajador con entidades diferentes de Ecopetrol, que no hubieren sido recogidas en un bono o título emitido por una empresa privada y que, de conformidad con las reglas vigentes deban ser incluidas para el reconocimiento de la pensión. No se considerarán válidas para la expedición del bono las vinculaciones que sirvieron de base para el reconocimiento de una pensión o una indemnización sustitutiva, ni las vinculaciones laborales con afiliación al régimen de ahorro individual.

2.

La fecha de referencia para la emisión del bono será la más tardía entre

a)

La fecha en que el trabajador cumplió 50 años de edad, si es mujer, o 55, si es hombre;

b)

La fecha en que completó o completará 20 años de servicios incluyendo el tiempo de servicios a Ecopetrol y los demás tiempos de servicio o cotización que se tomarán para la concesión de la pensión.

3.

Para efectos de determinar el salario base de cotización se dará aplicación a los artículos 27 y 28 del Decreto 1748 de 1995 y sus posteriores modificaciones.

4.

La pensión de referencia será equivalente al 75% del salario base, con un mínimo de una vez y un máximo de veinte veces el salario mínimo legal vigente a la fecha de corte.

5.

El auxilio funerario de referencia se calculará en la forma prevista en el artículo 39 del Decreto 1748 de 1995.

6.

Los bonos de modalidad 1 se calcularán en la misma forma en que se calculan los bonos tipo A de modalidad 1, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1748 de 1995. Los bonos de modalidad 2 se calcularán con los factores actuariales y el valor básico de los bonos tipo B de que tratan los artículos 40 y 41 del Decreto 1748 de 1995.

7.

El procedimiento para la liquidación provisional y emisión de los bonos E será el establecido en el artículo 14 del Decreto 1474 de 1997, en el entendido que las funciones del emisor serán asumidas por Ecopetrol, el cual deberá remitir con sus soportes la liquidación provisional para que las entidades emisoras le den su aprobación. En caso de ser aprobada, la respectiva entidad emitirá el bono dentro del mes siguiente, a favor de Ecopetrol.

8.

Las certificaciones laborales de los empleadores se ajustarán a los requisitos del artículo 23 del Decreto 1748 de 1995.

9.

Los bonos tipo E no serán negociables.

10.

Los bonos tipo E se redimirán únicamente si la persona se pensiona en Ecopetrol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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