Micelio

Artículo 1

El Cálculo, Emisión, Recepción, Administración, Redención Y Demás Condiciones De Los Bonos Pensionales De La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Se Regirán Por Las Disposiciones Generales Consagradas Sobre La Materia En La Ley 100 De 1993, Los Decretos 1299 De 1994, 1314 De 1994, 1748 De 1995, 1474 De 1997, Y Las Reglas Especiales Contenidas En El Presente Decreto

Decreto 876 de 1998 · por el cual se dictan normas para el cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se regirán por las disposiciones generales consagradas sobre la materia en la Ley 100 de 1993, los Decretos 1299 de 1994, 1314 de 1994, 1748 de 1995, 1474 de 1997, y las reglas especiales contenidas en el presente decreto. Los bonos que de conformidad con el presente decreto debe recibir Ecopetrol se denomirán Bonos Tipo “E”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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