Micelio

Artículo 6

Se Considerarán Aportes Voluntarios Aquellos Realizados Por Las Personas Que Se Encuentren En Los Supuestos Del Inciso 4° Del Artículo 279 De La Ley 100 De 1993, Que Hubieren Celebrado Acuerdos Para Obtener La Equivalencia Entre Los Sistemas

Decreto 876 de 1998 · por el cual se dictan normas para el cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se considerarán aportes voluntarios aquellos realizados por las personas que se encuentren en los supuestos del inciso 4° del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, que hubieren celebrado acuerdos para obtener la equivalencia entre los sistemas. Sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos especiales celebrados para este propósito, cuando las personas a que se refiere el inciso anterior, se retiren de Ecopetrol tendrán derecho a ejercer una de las siguientes opciones, en relación con sus aportes voluntarios

a)

El pago en efectivo de sus aportes, previa aplicación de las disposiciones tributarias vigentes;

b)

La incorporación de los recursos al fondo voluntario que para el efecto constituya la empresa. Dichos recursos deberán ser manejados en un patrimonio autónomo que podrá ser administrado por sociedades administradoras de fondos de pensiones o por sociedades fiduciarias; los recursos deberán invertirse en títulos que garanticen su seguridad y rentabilidad;

c)

Traslado de los recursos como aporte voluntario a un fondo voluntario de pensiones o a un fondo obligatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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