Micelio

Artículo 7

Las Garantías Que Emita Ecopetrol Para Respaldar El Pago De Sus Bonos Pensionales, De Conformidad Con El Artículo 9° Del Decreto 807 De 1994, Deberán Tener Aptitud Jurídica Y Suficiencia Económica Para Amparar El Cumplimiento De Las Obligaciones Aseguradas, De Acuerdo Con Los Plazos Y Procedimientos Acordados Con El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 876 de 1998 · por el cual se dictan normas para el cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las garantías que emita Ecopetrol para respaldar el pago de sus bonos pensionales, de conformidad con el artículo 9° del Decreto 807 de 1994, deberán tener aptitud jurídica y suficiencia económica para amparar el cumplimiento de las obligaciones aseguradas, de acuerdo con los plazos y procedimientos acordados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando dichas garantías consistan en patrimonios autónomos o instrumentos fiduciarios, tendrán además las siguientes características

a)

Los patrimonios autónomos podrán ser administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones o Sociedades Fiduciarias, quienes quedan autorizadas para realizar dicha operación;

b)

Los instrumentos fiduciarios sólo podrán ser administrados por sociedades fiduciarias;

c)

Los patrimonios y encargos tendrán el carácter de irrevocables;

d)

La estructura de liquidez del patrimonio deberá corresponder a la de la exigibilidad de las obligaciones;

e)

Los recursos deberán invertirse con criterios de seguridad y rentabilidad.

Parágrafo

En desarrollo del

Parágrafo 2

del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, Ecopetrol podrá constituir patrimonios autónomos para la garantía y pago de obligaciones pensionales diferentes de las que surjan de los bonos que emita y de las cuotas partes de bonos que le correspondan. Dichos patrimonios se someterán a las reglas generales previstas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 876 de 1998