°. La entidad a la que el trabajador haya prestado servicios o a la cual haya realizado aportes emitirá y pagará un bono pensional igual a la parte proporcional del valor básico del bono frente a todos los tiempos de servicio o cotización que generaron derecho a bono tipo E. Esta disposición no será aplicable a las empresas privadas que hayan emitido bonos tipo A o títulos pensionales.
Artículo 5
La Entidad A La Que El Trabajador Haya Prestado Servicios O A La Cual Haya Realizado Aportes Emitirá Y Pagará Un Bono Pensional Igual A La Parte Proporcional Del Valor Básico Del Bono Frente A Todos Los Tiempos De Servicio O Cotización Que Generaron Derecho A Bono Tipo E
Decreto 876 de 1998 · por el cual se dictan normas para el cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.