Micelio

Artículo 5

La Entidad A La Que El Trabajador Haya Prestado Servicios O A La Cual Haya Realizado Aportes Emitirá Y Pagará Un Bono Pensional Igual A La Parte Proporcional Del Valor Básico Del Bono Frente A Todos Los Tiempos De Servicio O Cotización Que Generaron Derecho A Bono Tipo E

Decreto 876 de 1998 · por el cual se dictan normas para el cálculo, emisión, recepción, administración, redención y demás condiciones de los bonos pensionales de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se reglamenta parcialmente el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La entidad a la que el trabajador haya prestado servicios o a la cual haya realizado aportes emitirá y pagará un bono pensional igual a la parte proporcional del valor básico del bono frente a todos los tiempos de servicio o cotización que generaron derecho a bono tipo E. Esta disposición no será aplicable a las empresas privadas que hayan emitido bonos tipo A o títulos pensionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 876 de 1998