Micelio
DecretoDerogado

Decreto 41 de 1914

Por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1913 (fronteras)

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Créanse Las Siguientes Secciones De Policía De Fronteras, Con El Personal, Las Asignaciones Y Material Que A Continuación Se Expresan: Aquí Pdf Diario Oficial 15125 Página 82La Policía De Fronteras Se Establece Como Una Dependencia De La Policía Nacional, A Cuyo Reglamento General Queda Sometida, Conservando El Director La Unidad De Mando, Pero Cada Sección, Para Los Efectos Del Servicio A Que Está Destinada, Estará A Órdenes Inmediatas De La Primera Autoridad Política De La Región Correspondiente3El Personal De Las Secciones Tendrá Derecho A Pasaporte Auxiliado Para Trasladarse A Los Lugares De Su Destino4El Servicio Médico Para Las Secciones De Policía Será Prestado En Cada Región Por Los Médicos Oficiales Que Allí Existen, Sean Médicos Del Ejército O Médicos De Sanidad5La Dirección General De La Policía Nacional Procederá A Organizar Dentro Del Más Breve Término Las Secciones De Policía De Que Se Trata; Hará Los Nombramientos Correspondientes; Celebrará Los Contratos A Que Hubiere Lugar Para La Provisión De Equipo Y Material; Solicitará El Armamento Necesario, Y Dictará Las Demás Medidas Conducentes A La Ejecución De Este Decreto6Debiendo Llevarse Por Separado La Contabilidad De La Policía De Fronteras, Por Ser Independiente Su Presupuesto Del De La Policía Nacional, Conforme A Lo Prevenido En La Ley 81 De 1913, Se Abrirán Los Libros De Documentación Y De Cuentas Necesarios, Tanto En La Habilitación Como En La Dirección De La Policía Como Oficina Ordenadora7El Ministerio De Gobierno Dispondrá Lo Conveniente Para Que Los Pagos De Las Secciones De Policía Se Hagan Oportunamente, Con La Mayor Puntualidad Posible8El Personal De Las Diversas Secciones De La Policía De Fronteras Podrá Suprimirse O Disminuirse Cuando Las Necesidades Del Servicio No Exijan El Número Que Se Fija Por El Presente Decreto9Los Decretos Que Dicte El Director De La Policía, En Desarrollo Del Presente, Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Gobierno
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Firmas