Micelio

Artículo 5

La Dirección General De La Policía Nacional Procederá A Organizar Dentro Del Más Breve Término Las Secciones De Policía De Que Se Trata; Hará Los Nombramientos Correspondientes; Celebrará Los Contratos A Que Hubiere Lugar Para La Provisión De Equipo Y Material; Solicitará El Armamento Necesario, Y Dictará Las Demás Medidas Conducentes A La Ejecución De Este Decreto

Decreto 41 de 1914 · Por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1913 (fronteras)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General de la Policía Nacional procederá a organizar dentro del más breve término las Secciones de Policía de que se trata; hará los nombramientos correspondientes; celebrará los contratos a que hubiere lugar para la provisión de equipo y material; solicitará el armamento necesario, y dictará las demás medidas conducentes a la ejecución de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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