Micelio

Artículo 2

La Policía De Fronteras Se Establece Como Una Dependencia De La Policía Nacional, A Cuyo Reglamento General Queda Sometida, Conservando El Director La Unidad De Mando, Pero Cada Sección, Para Los Efectos Del Servicio A Que Está Destinada, Estará A Órdenes Inmediatas De La Primera Autoridad Política De La Región Correspondiente

Decreto 41 de 1914 · Por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1913 (fronteras)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Policía de Fronteras se establece como una dependencia de la Policía Nacional, a cuyo Reglamento general queda sometida, conservando el Director la unidad de mando, pero cada Sección, para los efectos del servicio a que está destinada, estará a órdenes inmediatas de la primera autoridad política de la región correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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