Micelio

Artículo 4

El Servicio Médico Para Las Secciones De Policía Será Prestado En Cada Región Por Los Médicos Oficiales Que Allí Existen, Sean Médicos Del Ejército O Médicos De Sanidad

Decreto 41 de 1914 · Por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1913 (fronteras)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El servicio médico para las Secciones de Policía será prestado en cada región por los médicos oficiales que allí existen, sean médicos del Ejército o médicos de sanidad. Donde no los hubiere se proveerá lo conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 41 de 1914