°. Los Decretos que dicte el Director de la Policía, en desarrollo del presente, serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Gobierno. Comuníquese y publíquese. Dado en Anolaima, a 12 de enero de 1914. CARLOS E. RESTREPO Bogotá, enero 13 de 1914. El Ministro de Gobierno, CLODOMIRO RAMIREZ
Decreto 41 de 1914 →Vigente
Artículo 9
Los Decretos Que Dicte El Director De La Policía, En Desarrollo Del Presente, Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Gobierno
Decreto 41 de 1914 · Por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1913 (fronteras)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.