DecretoVigente
Decreto 2217 de 1991
por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto De Seguros Sociales Podrá Contratar Con Los Organismos Cooperativos, La Prestación De Toda Clase De Servicios A Cargo De La Institución2º Los Contratos De Servicios De Salud Que Celebre El Instituto De Seguros Sociales Con Los Organismos Cooperativos En Desarrollo De Los Artículos 11 Del Decreto 1700 De 1977 Y 135 De La Ley 79 De 1988, Se Hará Con Fundamento En Los Instrumentos A Que Hace Mención El Artículo 27 Del Decreto Reglamentario 07 De 1980, Y Estarán Sujetos A Los Procedimientos Administrativos Y De Control Allí Previstos3º En Los Contratos De Servicios Distintos A Los De Salud, La Garantía De Cumplimiento Se Estipulará En Cuantía No Inferior Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor Total Del Contrato4Los Costos De Los Servicios De Salud Que Se Contraten Con Los Organismos Cooperativos En Ningún Caso Podrán Exceder Los Valores Determinados En El Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas Del Iss, O Los Que Determine La Autoridad Competente Del Instituto5Los Organismos Cooperativos Podrán Prestar Los Servicios Al Instituto De Seguros Sociales Con Recursos Propios O Con Los Que Tengan Bajo Su Responsabilidad, Exonerando En Todo Caso A La Entidad Contratante De Cualquier Obligación O Solidaridad Relacionada Con La Integridad Y Conservación De Los Mismos, Con Los Costos De Funcionamiento Y/O Con El Pago De Cualquier Retribución O Contraprestación Que Dichos Organismos Deban Hacer Al Propietario De Los Recursos6Los Contratos De Servicios De Salud Se Celebrarán Por Períodos Que Serán Pactados Contractualmente Y Podrán Ser Prorrogados A Voluntad De Las Partes, Por Períodos Iguales, Previo Consentimiento Expreso, Que Debe Darse Con Antelación No Inferior A Sesenta (60) Días De La Fecha De Su Vencimiento7El Instituto De Seguros Sociales Podrá Celebrar Convenios Con Los Organismos Cooperativos, Referentes A La Ejecución De Actividades Y Servicios Que Éstos Puedan Desarrollar Dentro De Su Objeto Social, Los Cuales Se Regirán Por Lo Establecido En Este Decreto Y Por Las Normas Del Derecho Civil O Comercial Pertinentes8º Los Contratos Y Convenios Que Se Celebren En Desarrollo De Este Decreto No Podrán Cederse A Persona Alguna Natural O Jurídica9Los Aspectos No Reglamentados En Este Decreto Para La Contratación De Servicios, Serán Determinados Libremente Por Los Contratantes10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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