Micelio

Artículo 2

º Los Contratos De Servicios De Salud Que Celebre El Instituto De Seguros Sociales Con Los Organismos Cooperativos En Desarrollo De Los Artículos 11 Del Decreto 1700 De 1977 Y 135 De La Ley 79 De 1988, Se Hará Con Fundamento En Los Instrumentos A Que Hace Mención El Artículo 27 Del Decreto Reglamentario 07 De 1980, Y Estarán Sujetos A Los Procedimientos Administrativos Y De Control Allí Previstos

Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos de servicios de salud que celebre el Instituto de Seguros Sociales con los organismos Cooperativos en desarrollo de los artículos 11 del Decreto 1700 de 1977 y 135 de la Ley 79 de 1988, se hará con fundamento en los instrumentos a que hace mención el artículo 27 del Decreto reglamentario 07 de 1980, y estarán sujetos a los procedimientos administrativos y de control allí previstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2217 de 1991