º Los contratos de servicios de salud que celebre el Instituto de Seguros Sociales con los organismos Cooperativos en desarrollo de los artículos 11 del Decreto 1700 de 1977 y 135 de la Ley 79 de 1988, se hará con fundamento en los instrumentos a que hace mención el artículo 27 del Decreto reglamentario 07 de 1980, y estarán sujetos a los procedimientos administrativos y de control allí previstos.
Artículo 2
º Los Contratos De Servicios De Salud Que Celebre El Instituto De Seguros Sociales Con Los Organismos Cooperativos En Desarrollo De Los Artículos 11 Del Decreto 1700 De 1977 Y 135 De La Ley 79 De 1988, Se Hará Con Fundamento En Los Instrumentos A Que Hace Mención El Artículo 27 Del Decreto Reglamentario 07 De 1980, Y Estarán Sujetos A Los Procedimientos Administrativos Y De Control Allí Previstos
Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.