Micelio

Artículo 1

El Instituto De Seguros Sociales Podrá Contratar Con Los Organismos Cooperativos, La Prestación De Toda Clase De Servicios A Cargo De La Institución

Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto de Seguros Sociales podrá contratar con los organismos cooperativos, la prestación de toda clase de servicios a cargo de la Institución. Su trámite, celebración y efectos jurídicos estarán sujetos únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, sin embargo en ellos debe pactarse la sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales, llevarse a cabo el registro presupuestal, constituirse garantía de cumplimiento y ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2217 de 1991