º El Instituto de Seguros Sociales podrá celebrar convenios con los organismos cooperativos, referentes a la ejecución de actividades y servicios que éstos puedan desarrollar dentro de su objeto social, los cuales se regirán por lo establecido en este Decreto y por las normas del Derecho Civil o Comercial pertinentes.
Artículo 7
El Instituto De Seguros Sociales Podrá Celebrar Convenios Con Los Organismos Cooperativos, Referentes A La Ejecución De Actividades Y Servicios Que Éstos Puedan Desarrollar Dentro De Su Objeto Social, Los Cuales Se Regirán Por Lo Establecido En Este Decreto Y Por Las Normas Del Derecho Civil O Comercial Pertinentes
Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.