Micelio

Artículo 7

El Instituto De Seguros Sociales Podrá Celebrar Convenios Con Los Organismos Cooperativos, Referentes A La Ejecución De Actividades Y Servicios Que Éstos Puedan Desarrollar Dentro De Su Objeto Social, Los Cuales Se Regirán Por Lo Establecido En Este Decreto Y Por Las Normas Del Derecho Civil O Comercial Pertinentes

Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto de Seguros Sociales podrá celebrar convenios con los organismos cooperativos, referentes a la ejecución de actividades y servicios que éstos puedan desarrollar dentro de su objeto social, los cuales se regirán por lo establecido en este Decreto y por las normas del Derecho Civil o Comercial pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2217 de 1991