º En los contratos de servicios distintos a los de salud, la garantía de cumplimiento se estipulará en cuantía no inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. En los de servicios de salud, esta garantía será por una cuantía equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato. El perfeccionamiento de los contratos estará sujeto a la aprobación de dicha garantía y para su ejecución deberá acreditarse el pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.
Decreto 2217 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º En Los Contratos De Servicios Distintos A Los De Salud, La Garantía De Cumplimiento Se Estipulará En Cuantía No Inferior Al Diez Por Ciento (10%) Del Valor Total Del Contrato
Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.