Micelio

Artículo 6

Los Contratos De Servicios De Salud Se Celebrarán Por Períodos Que Serán Pactados Contractualmente Y Podrán Ser Prorrogados A Voluntad De Las Partes, Por Períodos Iguales, Previo Consentimiento Expreso, Que Debe Darse Con Antelación No Inferior A Sesenta (60) Días De La Fecha De Su Vencimiento

Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos de servicios de salud se celebrarán por períodos que serán pactados contractualmente y podrán ser prorrogados a voluntad de las partes, por períodos iguales, previo consentimiento expreso, que debe darse con antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de su vencimiento. En los demás contratos de servicios la vigencia se señalará de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2217 de 1991