Micelio
DecretoVigente

Decreto 1024 de 1987

por el cual se reglamenta el Capítulo IX, Sección II, del Decreto Extraordinario 77 de 1987.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Presente Decreto Regula La Incorporación De Los Empleados Oficiales Cuyos Empleos Sean Suprimidos En Virtud De Lo Dispuesto Por El Decreto Extraordinario 77 De 19872La Incorporación Se Regirá Por Las Normas Del Capítulo Ix, Sección Ii, Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Y Las Del Presente Reglamento3En Las Entidades Y Dependencias En Proceso De Liquidación O Fusión No Se Podrán Proveer Vacantes, Salvo Que Se Trate De Empleos Del Nivel Directivo4Establécese El Siguiente Orden De Prelación Para Efecto De Las Incorporaciones A Que Se Refiere El Presente Decreto5Las Entidades En Proceso De Liquidación O Fusión O Cuyas Funciones Sean Objeto De Supresión O Traslado, Deberán Fijar Los Plazos Y Términos En Que Serán Suprimidos Los Empleos6Cuando La Supresión De Cargos Obedezca A La Eliminación O Traslado De Algunas Funciones O Dependencias, La Entidad Comunicará Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Los Nombres E Identidad De Los Empleados Que Serán Incorporados A Su Planta De Personal; Igualmente Le Comunicará Las Incorporaciones Efectuadas, Con Indicación Del Nombre, Documento De Identidad, Cargo Y El Número Y Fecha Del Acto Administrativo Correspondiente7Las Entidades Que Deben Ser Suprimidas O Reorganizadas En Aplicación Del Decreto Que Se Reglamenta, Deberán Comunicar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Los Empleos Que Serán Suprimidos, Con Indicación De Los Nombres E Identidad De Los Empleados Que El 15 De Enero Del Presente Año Se Encontraban Vinculados A Ellos Y Continúen A Su Servicio, Junto Con La Siguiente Información: Tiempo De Servicios, Empleo, Estudios, Profesión U Oficio, Edad, Número De Personas A Cargo Y Dirección Y Teléfono Domiciliarios8Con Base En La Información A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Elaborará Listas Que Servirán De Base Para La Incorporación Respectiva9Constituye Deber Especial De Los Jefes De Las Entidades Suprimidas O Fusionadas O Del Liquidador, Según El Caso, Procurar La Vinculación De Las Personas Que En Ellas Laboran Y Coordinar Con Las Entidades Receptoras, La Incorporación De Sus Funcionarios10La Incorporación No Requerirá Concurso11Para La Incorporación De Los Empleados A Que Se Refiere El Decreto Extraordinario 77 De 1987, No Se Aplican Las Restricciones Previstas En El Decreto 3049 De 198612Las Entidades Que Sean Transformadas En Virtud De La Enajenación De Los Derechos Sociales A Que Se Refiere El Artículo 12 Del Decreto 77 De 1987, Estarán Obligadas A Proveer Los Cargos De Su Nueva Planta De Personal, Con Quienes El 15 De Enero De 1987 Se Encontraban Vinculados A Dichas Entidades Como Empleados Oficiales Y Mantengan Dicha Vinculación En La Fecha De La Transformación13La Designación Del Delegado De Las Organizaciones Sindicales De Empleados Oficiales Ante La Comisión De Que Trata El Artículo 109 Del Decreto Extraordinario 77 De 1987, Se Hará Mediante Resolución Ejecutiva, Con Base En Los Nombres Propuestos Por Tales Organizaciones14El Delegado Tendrá Un Período De Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha De Expedición De La Resolución Ejecutiva, Y Podrá Ser Designado Para Un Nuevo Período15En Los Casos De Ausencia Definitiva Del Delegado Principal Y De Su Suplente, Se Procederá A Efectuar La Designación Para Un Nuevo Período De Conformidad Con Los Artículos Precedentes16Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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