Micelio

Artículo 14

El Delegado Tendrá Un Período De Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha De Expedición De La Resolución Ejecutiva, Y Podrá Ser Designado Para Un Nuevo Período

Decreto 1024 de 1987 · por el cual se reglamenta el Capítulo IX, Sección II, del Decreto Extraordinario 77 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El delegado tendrá un período de un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la resolución ejecutiva, y podrá ser designado para un nuevo período. El delegado tendrá un suplente quien asistirá a las reuniones de la Comisión en los casos de ausencia temporal o definitiva del principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1024 de 1987