Micelio

Artículo 9

Constituye Deber Especial De Los Jefes De Las Entidades Suprimidas O Fusionadas O Del Liquidador, Según El Caso, Procurar La Vinculación De Las Personas Que En Ellas Laboran Y Coordinar Con Las Entidades Receptoras, La Incorporación De Sus Funcionarios

Decreto 1024 de 1987 · por el cual se reglamenta el Capítulo IX, Sección II, del Decreto Extraordinario 77 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Constituye deber especial de los jefes de las entidades suprimidas o fusionadas o del liquidador, según el caso, procurar la vinculación de las personas que en ellas laboran y coordinar con las entidades receptoras, la incorporación de sus funcionarios. Para este efecto se podrá solicitar la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Las hojas de vida de los empleados serán enviadas a las entidades donde sean incorporados, para la actualización de los registros y demás fines pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1024 de 1987