Micelio

Artículo 7

Las Entidades Que Deben Ser Suprimidas O Reorganizadas En Aplicación Del Decreto Que Se Reglamenta, Deberán Comunicar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Los Empleos Que Serán Suprimidos, Con Indicación De Los Nombres E Identidad De Los Empleados Que El 15 De Enero Del Presente Año Se Encontraban Vinculados A Ellos Y Continúen A Su Servicio, Junto Con La Siguiente Información: Tiempo De Servicios, Empleo, Estudios, Profesión U Oficio, Edad, Número De Personas A Cargo Y Dirección Y Teléfono Domiciliarios

Decreto 1024 de 1987 · por el cual se reglamenta el Capítulo IX, Sección II, del Decreto Extraordinario 77 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades que deben ser suprimidas o reorganizadas en aplicación del Decreto que se reglamenta, deberán comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil los empleos que serán suprimidos, con indicación de los nombres e identidad de los empleados que el 15 de enero del presente año se encontraban vinculados a ellos y continúen a su servicio, junto con la siguiente información: tiempo de servicios, empleo, estudios, profesión u oficio, edad, número de personas a cargo y dirección y teléfono domiciliarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1024 de 1987