Las entidades que sean transformadas en virtud de la enajenación de los derechos sociales a que se refiere el artículo 12 del Decreto 77 de 1987, estarán obligadas a proveer los cargos de su nueva planta de personal, con quienes el 15 de enero de 1987 se encontraban vinculados a dichas entidades como empleados oficiales y mantengan dicha vinculación en la fecha de la transformación.
Decreto 1024 de 1987 →Vigente
Artículo 12
Las Entidades Que Sean Transformadas En Virtud De La Enajenación De Los Derechos Sociales A Que Se Refiere El Artículo 12 Del Decreto 77 De 1987, Estarán Obligadas A Proveer Los Cargos De Su Nueva Planta De Personal, Con Quienes El 15 De Enero De 1987 Se Encontraban Vinculados A Dichas Entidades Como Empleados Oficiales Y Mantengan Dicha Vinculación En La Fecha De La Transformación
Decreto 1024 de 1987 · por el cual se reglamenta el Capítulo IX, Sección II, del Decreto Extraordinario 77 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.