º Cuando la supresión de cargos obedezca a la eliminación o traslado de algunas funciones o dependencias, la entidad comunicará al Departamento Administrativo del Servicio Civil los nombres e identidad de los empleados que serán incorporados a su planta de personal; igualmente le comunicará las incorporaciones efectuadas, con indicación del nombre, documento de identidad, cargo y el número y fecha del acto administrativo correspondiente.
Artículo 6
Cuando La Supresión De Cargos Obedezca A La Eliminación O Traslado De Algunas Funciones O Dependencias, La Entidad Comunicará Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Los Nombres E Identidad De Los Empleados Que Serán Incorporados A Su Planta De Personal; Igualmente Le Comunicará Las Incorporaciones Efectuadas, Con Indicación Del Nombre, Documento De Identidad, Cargo Y El Número Y Fecha Del Acto Administrativo Correspondiente
Decreto 1024 de 1987 · por el cual se reglamenta el Capítulo IX, Sección II, del Decreto Extraordinario 77 de 1987.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.