DecretoVigente
Decreto 417 de 1943
Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Partida De $ 422Para Que Las Personas Damnificadas Por El Incendio Ocurrido En La Ciudad De Tadó El 16 De Julio De 1941, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por La Ley 1° De 1941, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante El Intendente Nacional Del Chocó, Por Conducto Del Alcalde De Tadó, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por El Incendio Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto3Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañaran A La Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Impuestos Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por El Incendio, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos Que No Estaban Amparados Por Seguros4Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Edificios Destruidos O Averiados, El Avaluó Catastral Que Tuvieran En La Fecha Del Incendio, Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Mismo Motivo, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros5Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Se Venza El Término Señalado En El Artículo 2° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, El Intendente Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía6El Intendente Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Esos Avalúos Que Estime Indispensables7Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5° Del Presente Decreto, El Intendente, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijara Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada8Las Resoluciones Definitivas Sobre Auxilios Que Dicte El Intendente En Cumplimiento Del Presente Decreto, Podrán Ser Apeladas Para Ante El Ministerio De Obras Públicas, Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Notificación9Los Auxilios Que Se Reconozcan A Favor De Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles No Podrán Pagarse Sino Mediante Previa Aceptación Y Declaración Escrita De Sometimiento, A Las Disposiciones Que El Concejo Municipal Dicte, Encaminadas A Cambiar El Lineamiento De Las Nuevas Edificaciones, Ampliar Las Vías Públicas Existentes Y Para Abrir Nuevas Calles, En Cuanto Esto Fuere Necesario10El Intendente Ordenara, Preferentemente, El Pago De Los Auxilios, Que Decrete Por La Pérdida De Bienes Muebles A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza11La Dirección, Administración Y Supervigilancia De La Reconstrucción De Los Edificios Municipales Estará A Cargo Del Intendente Nacional Del Chocó O Del Funcionario Intendencial En Quien Delegue Estas Atribuciones12La Dirección, Administración Y Supervigilancia De La Reconstrucción De La Iglesia, Estará A Cargo Del Intendente Nacional Del Chocó, Quien, Para Tal Efecto, Obrara De Común Acuerdo Con El Señor Cura Párroco De La Población13Las Sumas Que De Las Partidas Que Se Apropien Anualmente Corresponda A La Reconstrucción De Los Edificios Municipales Y De La Iglesia, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos De La Intendencia, Enviando Copias De Los Decretos De Incorporación Al Ministerio De Obras Públicas14La Suma Apropiada En El Presupuesto Vigente, O Las Que Se Apropien En Lo Sucesivo, Tanto Para Auxiliar A Los Damnificados Como Para La Reconstrucción De Los Edificios Municipales O De La Iglesia, De Tadó, Se Entregaran Al Tesorero General De La Intendencia Del Chocó, Empleado Que Asegurara Su Manejo De Acuerdo Con Lo Que Disponga La Contraloría General De La República, Si Su Caución Actual No La Estimare Suficiente, Y Rendirá A Esa Entidad Las Cuentas Comprobadas De Su Inversión, De Conformidad Con Las Disposiciones Por Ella Establecidas15Los Funcionarios Intendentes Que, En Cualquier Forma Intervengan En El Manejo Y Distribución De Los Fondos Del Auxilio O En La Dirección, Administración Y Supervigilancia De La Reconstrucción De Los Edificios Municipales Y De La Iglesia De Tadó, Desempeñaran Sus Funciones Ad-Honorem En Cuanto Haga Relación Con La Inversión Del Auxilio Nacional
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