° Los funcionarios Intendentes que, en cualquier forma intervengan en el manejo y distribución de los fondos del auxilio o en la dirección, administración y supervigilancia de la reconstrucción de los edificios municipales y de la iglesia de Tadó, desempeñaran sus funciones ad-honorem en cuanto haga relación con la inversión del auxilio nacional. Los pagos se harán personalmente a los damnificados y no podrá autorizarse ni efectuarse gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios reconocidos y asignados y los compromisos que se adquieran por concepto de la reconstrucción de los edificios municipales y de la iglesia parroquial. Comuníquese y publíquese.
Artículo 15
Los Funcionarios Intendentes Que, En Cualquier Forma Intervengan En El Manejo Y Distribución De Los Fondos Del Auxilio O En La Dirección, Administración Y Supervigilancia De La Reconstrucción De Los Edificios Municipales Y De La Iglesia De Tadó, Desempeñaran Sus Funciones Ad-Honorem En Cuanto Haga Relación Con La Inversión Del Auxilio Nacional
Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.