Micelio

Artículo 15

Los Funcionarios Intendentes Que, En Cualquier Forma Intervengan En El Manejo Y Distribución De Los Fondos Del Auxilio O En La Dirección, Administración Y Supervigilancia De La Reconstrucción De Los Edificios Municipales Y De La Iglesia De Tadó, Desempeñaran Sus Funciones Ad-Honorem En Cuanto Haga Relación Con La Inversión Del Auxilio Nacional

Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios Intendentes que, en cualquier forma intervengan en el manejo y distribución de los fondos del auxilio o en la dirección, administración y supervigilancia de la reconstrucción de los edificios municipales y de la iglesia de Tadó, desempeñaran sus funciones ad-honorem en cuanto haga relación con la inversión del auxilio nacional. Los pagos se harán personalmente a los damnificados y no podrá autorizarse ni efectuarse gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios reconocidos y asignados y los compromisos que se adquieran por concepto de la reconstrucción de los edificios municipales y de la iglesia parroquial. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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