Micelio

Artículo 10

El Intendente Ordenara, Preferentemente, El Pago De Los Auxilios, Que Decrete Por La Pérdida De Bienes Muebles A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza

Decreto 417 de 1943 · Por el cual se reglamenta en parte, la Ley 1ª de 1941, que concede unos auxilios al Municipio y a los damnificados de Tado (Chocó) por el incendio ocurrido el 16 de julio de 1941

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Intendente ordenara, preferentemente, el pago de los auxilios, que decrete por la pérdida de bienes muebles a aquellos damnificados que, a su juicio se encuentren en mayor estado de pobreza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 417 de 1943